Quienes Somos
Vd. como PENSIONISTA de Clases Pasivas del Estado, que actualmente percibe haberes pasivos, o FUNCIONARIO que por cualquier circunstancia tenga próxima su jubilación, le conviene saber que esta profesión.
LE ASESORA en materia de Clases Pasivas y GESTIONARÁ los expedientes, tanto para funcionarios civiles como militares.
LE DARÁ CONFIANZA Y SEGURIDAD de saber que un amigo y consejero leal le va a informar al instante de las cuestiones de Clases Pasivas, Prestaciones de Mutualidades (MUFACE o ISFAS), y Asistencia Médico-Famacéutica que, particularmente le afecte.
TENDRÁ LA CERTEZA de saber que el Habilitado articulará, con la ayuda de otros profesionales (Abogados, Gestores, Graduados Sociales, Diplomados Fiscales, Economistas, etc) todos los mecanismos necesarios para proteger sus intereses.
TENDRÁ LA GARANTÍA de saber, que detrás de él hay toda una organización profesional creada en exclusiva para defender sus intereses.
El Habilitado de Clases Pasivas es el profesional que, con título administrativo expedido al efecto, en virtud de mandato otorgado por un perceptor/a de Clases Pasivas del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 1709 a 1739 del Código Civil, viene obligado a realizar, a favor de aquel, determinados servicios en orden a la obtención y disfrute de las pensiones de Clases Pasivas, así como otras posibles actividades en conexión o por consecuencia de dichos servicios.
Los servicios del Habilitado de Clases Pasivas, regulados por el Real Decreto de 1678/1987, del 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas, son los siguientes:
a) De información: Dando cuenta y asesorándole sobre las prestaciones de Clases Pasivas del Estado, los derechos, los beneficios y obligaciones anejos a las mismas y procedimientos para su obtención.
b) De gestión: Solicitando, realizando e impulsando toda clase de trámites y actuaciones necesarias para la obtención de las prestaciones, derechos y beneficios y cumplimiento de obligaciones.
c) Igualmente el Habilitado de Clases Pasivas, podrá realizar todas las gestiones mencionadas anteriormente en el campo de aplicación material de los Regímenes Especiales de Seguridad Social establecidos a favor de los funcionarios civiles y militares.
Las relaciones profesionales del Habilitado de Clases Pasivas y su mandante se regularán por el derecho privado.
El Habilitado de CLases Pasivas está obligado a colaborar con la Administración Pública para un mejor cumplimiento de los fines de ésta, en la manera a que se extiende la actividad de dicho profesional.
El Habilitado podrá someter a la Administración a las iniciatvas y sugerencias que estime convenientes en orden a la mejora de la gestión administrativa en materia de Clases Pasivas, así como efectuar quejas por consecuencia de las anomalías que pueda observar en el funcionamiento de los servicios.
La Administración estará obligada a contestar las iniciativas, sugerencias y quejas recibidas, así como a desarrollar las actuaciones que, por consecuencia de las anteriores, fueran procedentes.
De todo lo expuesto se desprende que los Habilitado de Clases Pasivas son profesionales libres, con cobertura legal actual en el reglamento aprobado por el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, que regula sus relaciones con la Administración, en los aspectos relacionados con sus fines en materia de clases pasivas y con el interés general. En cuanto a su relación con el cliente, el Habilitado de Clases Pasivas es su mandatario y representante profesional, a tenor de lo establecido en el Código Civil.
Al Habilitado de Clases Pasivas le resulta plenamente de aplicación la Ley de Colegios Profesionales.
Los pensionistas actuales o aquellos que deseen tramitar cualquier pensión, o revisión de la misma, a la que crean tener derecho pueden designar y elegir libremente al Habilitado de Clases Pasivas que le represente profesionalmente, realizando aquellos trámites necesarios y conducentes a acreditar su derecho y percibir en su día los atrasos que puedan corresponderle.
El Habilitado de Clases Pasivas aunque básicamente realiza las gestiones anteriormente citadas sobre temas económicos, dadas las relaciones que tiene que mantener con su colectivo de clientes que es, al que se denomina como “TERCERA EDAD”, es un profesional cuyas relaciones humanas son muy importantes, ya que le plantean toda la problemática familiar con el fin de que le pueda asesorar y muchas veces consolar.
Por todo ello el Habilitado asesora en merced a la confianza ganada de lso pensionistas y sus familias en temas de: asistencias social, residencias, tele-alarmas, asistenciamédica famacéutica, becas, ayudas económicas, anticipos sin interés, inversiones, asesoramiento fiscal, viajes, etc. convirtiéndose en una oficina de orientación y asesoramiento integral para las personas de la tercera edad, con la ayuda de otros profesionales competentes, y todo ello por la enorme vocación de servicio que el Habilitado y sus colaboradores tienen.
Por lo tanto, el Habilitado de Clases Pasivas no es un simple pagador de pensiones, sino el profesional al que el pensionista y sus familiares pueden acudir, con el fin de que le resuelvan los problemas específicos que se plantean tanto a nivel profesional como humano.