Funcionarios Militares No Permanentes
Ejército de Tierra, Armada, Aviación, y Guardia Civil

– Militares Profesionales de Complemento y de Tropa y Marinería con una relación de servicios profesionales de carácter no permanente.

– Personal de las escalas de complemento y reserva naval, declaradas a extinguir, y que no tengan adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

– Los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o los militares profesionales de tropa y marinería, hasta los empleos de Alférez, Sargento Alumno o Guardia marina.

– Los reservistas temporales que no procedan de militares de carrera que pasen a restar servicios en las unidades, centros y organismos del Mº de Defensa.

– Los reservistas voluntarios que pasen a prestar servicios en las unidades, centros y organismos del Mº de Defensa.

    • Reclamaciones frente a la no renovación de compromiso.
    • Renovaciones de compromiso de larga duración.
    • Tramitación de expedientes de limitación para ocupar determinados destinos.
    • Tramitación de expedientes de pensiones de retiro por inutilidad, pensión por inutilidad para el servicio, indemnizaciones y pensiones familiares cuando el militar no permanente sufra accidente, lesión o enfermedad por cuya causa fallezca, o le sea apreciada insuficiencia de condiciones psicofísicas, siempre y cuando se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente.

En el supuesto de reservistas temporales o voluntarios, tendrán los derechos anteriormente mencionados desde el momento en que pasen a la situación de activado como consecuencia de su incorporación a las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, hasta su cese en dicha situación.

Durante el período de formación general militar previo a la adquisición de la condición de militar de complemento y de militar profesional de tropa y marinería, será de aplicación el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

    • Escrito de alegaciones frente a las Actas de la Junta Médico Pericial
    • Actos de servicio.
    • Actos de terrorismo.
    • Incapacidad absoluta
    • Solicitud y tramitación del seguro colectivo.
    • Plan de Pensiones.
    • Cálculo de pensión de retiro por inutilidad y tramitación de prestaciones del ISFAS.
    • Cálculo de pensión de inutilidad para el servicio.
    • Cálculo de indemnizaciones.
    • Cálculo de pensiones familiares.